martes, 15 de abril de 2008
Esta convocatoria aun esta abierta, para las instituciones que desen participar con sus estudiantes que desean participar.
http://www.cali.gov.co/accesible/noticias.php?id=13878
viernes, 11 de abril de 2008
PROFESORA ANDREA
miércoles, 9 de abril de 2008
martes, 8 de abril de 2008
¿QUÉ ES UN PLAN DE DESARROLLO?
Significado
Es un instrumento de gestión que establece lo que quiere hacer la Administración durante un período de gobierno. En el se plantean los objetivos, metas, medios y los recursos técnicos, financieros y humanos, para el desarrollo del departamento.
Marco normativo
- Constitución Política de Colombia Artículos 339 a 342. Elaboración y adopción de planes de desarrollo.
- Ley 152/94. Ley Orgánica del Plan de Desarrollo. Define el contenido, alcance del plan, establece los procedimientos y mecanismos para la elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control de planes de desarrollo.
lunes, 7 de abril de 2008
¿QUÉ ES UNA CONSTITUYENTE JUVENIL?
En las constituyentes su trabajo se basara en los siguientes puntos:
- Concertar las acciones dirigidas a la juventud que serán incluidas en los Planes de Desarrollo del Departamento y los municipios.
- Realizar procesos de control social en el departamento y los municipios frente a la gestión de los temas de juventud.
- Realizar cada año la evaluación de las acciones dirigidas a la juventud y discutir la distribución de los recursos para el siguiente año.
- Definir colectivamente una agenda de trabajo que determine las acciones, los responsables y los recursos necesarios para llevarla a cabo. Además, definir estrategias de comunicación para difundir sus actividades y logros.
La constituyente se apoya en el art 103 de la constitución, y en diferentes preceptos estipulados donde se encuentran, diferentes mecanismos de participacion de los ciudadanos.
Art. 103. El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan.